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Traslados de Expedientes

Un alumno ya matriculado en otro centro puede solicitar el traslado de esa matrí-cula a nuestro Conservatorio, para lo cual se aplica la siguiente Normativa General: Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA de 26 de febrero).

Artículo 37. Traslados de matrícula.

  1. Los traslados de matrícula en el bachillerato y en las enseñanzas de régimen especial que se soliciten en el primer trimestre del curso académico serán autorizados por la dirección de los centros docentes que deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial si tienen lugar en la misma provincia o por el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los correspondientes Servicios de Inspección de Educación.
  2. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa.
  3. No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso académico.
  4. No obstante lo anterior, en el caso de cambio de centro derivado de actos de violencia, se estará a lo establecido en la disposición adicional novena del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 23 de enero de 2008, sobre planificación de la escolarización para el curso académico 2008/09 en los centros docentes públicos y privados concertados.

 

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